|
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ALMANZORA, HUÉRCAL-OVERA (ALMERÍA).
APROBADOS EN JUNTA GENERAL DE CONSTITUCIÓN CON FECHA, 6 DE MAYO DEL
2.002.-
MODIFICADOS EL 10 DE JUNIO DEL 2.006 Y EL 9 DE
SEPTIEMBRE DEL 2.006.-
INSCRITOS EN LA CONSERJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA CON FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2.002, DOCUMENTO DE SALIDA
NUMERO 200200011972 Y NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ANDALUZ DE
ENTIDADES DEPORTIVAS 11.287.-
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1. –
Denominación y objeto.
Con la denominación de C.D. ALMANZORA se constituye en
la localidad de HUÉRCAL-OVERA, (ALMERÍA) una entidad privada, sin
animo de lucro, cuyo objeto exclusivo o principal es la práctica del
deporte.
ARTICULO 2. – Domicilio social.
El domicilio social se fina en C/
_____________________________,
código postal 04600, Tlf. _______________, debiéndose, en caso de variación,
dar cuenta a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva
de la Junta de Andalucía. En el momento de su constitución, el club
cuenta, además, con los siguientes locales e instalaciones propias:
__________________________.
ARTICULO 3. – Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Entidad es básicamente
Andalucía.
ARTÍCULO 4. – Régimen Jurídico.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar
y se rige por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del
Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas
andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes
estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los
estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en
su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa
reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. – Actividad Deportiva.
La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal
EL ATLETISMO, a cuyo fin se
adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de ATLETISMO.
Practicará asimismo las modalidades deportivas CICLISMO,
PIRAGÜISMO, SENDERISMO Y TIRO CON ARCO, a cuyo fin funcionarán las
unidades correspondientes que se
adscribirán obligatoriamente a las Federaciones Deportivas Andaluzas
respectivas.
La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas
unidades para la práctica de otras modalidades deportivas,
que se adscribirán obligatoriamente a las
correspondientes Federaciones Deportivas Andaluzas.
Asimismo podrá desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en
la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
ARTÍCULO 6. - Obligaciones del club
en relación con los deportistas federados.
1. -
- El
Club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva
correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto
de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la
Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan y en
las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2 – Asimismo, el Club pondrá a disposición
de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de
llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su
desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. – Impugnación de actos
y acuerdos.
1. - Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo
momento a los fines estatutarios.
2. - Los acuerdos y actos de la Entidad que sean
contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la
jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas
resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la
normativa aplicable.
CAPITULO II.- LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO 8. – Clases de miembros.
1.
- En la Entidad existirán las siguientes categorías de
miembros:
a)
Socios o asociados de pleno derecho
b)
Abonados o colaboradores.
c)
Deportistas.
d)
Técnicos.
2.
- Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras
personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales,
en el libro registro de socios. Estos socios satisfacen
obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3-
Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que
colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante
la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo
no remunerado.
4.
- Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y
practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo,
respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la
correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.
5.
- Los técnicos son quienes se incorporan al club y ejercen, entre
otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en
los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia
federativa.
ARTICULO 9. –
Igualdad de los
miembros.
Se
establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que
pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
ARTICULO 10. –
Número de socios.
El
número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podrá
suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de
espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTICULO
11. – Derechos de los miembros.
1. -
Los Socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los
presentes Estatutos.
2. –
Serán derechos de los Socios, en todo caso, los siguientes:
a). –Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y
administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan
plena capacidad de obrar.
b). – Participar con voz y voto en las sesiones de la
Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante,
participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la
mayoría de edad.
c). - Ser informado de las actividades de la entidad y,
especialmente, de la gestión y administración.
d). - Tener acceso a la documentación del club.
e). – Asistir a las actividades o competiciones organizadas
por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f). - Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
g). – Reclamar ante los órganos correspondientes contra las
decisiones de los órganos directivos del club.
h). - Separarse libremente de la Entidad.
3. -
El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos
establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que
los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema
de representación indirecta, de forma que las categorías de abonados o
colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la
Asamblea General de la siguiente forma: (
un representante por cada una de estas categorías de miembros,
elegidos por y entre ellos).
4. -
Asimismo, los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a). -
Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones
que rigen la correspondiente modalidad.
b). -
Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados
por las federaciones.
5. -
Los técnicos tendrán, también, los siguientes derechos:
a). -
Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación
federativa correspondiente.
b).-
Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco
de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con
los órganos del club.
ARTICULO 12. – Obligaciones de los
miembros.
1. - Son obligaciones de todos los miembros del club además de las de
carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes
estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
a). -
Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten
sus órganos de gobierno.
b). -
Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
2. -
Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
a). - Contribuir al sostenimiento económico del
club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
b). -
Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados
para ello.
c). –
Aceptar el Cargo Directivo designado según el orden establecido para
ello.
3. -
Los deportistas federados del club tienen también la obligación de
acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTICULO 13. – Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a)
Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios.
b)
Una
vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse
la cuota de ingreso correspondiente.
ARTICULO 14. – Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio de pierde:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por
falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses
consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta
directiva.
c)
Por
acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy
grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en
la primera Asamblea General que se celebre.
d)
Por la
no aceptación de cargo directivo debidamente designado.
ARTICULO 15. – Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán
por la Asamblea General y serán:
a)
Ordinarias:
-
de ingreso.
-
Periódicas.
-
Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b)
Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 16. – Órganos de gobierno
y administración.
1.- La
Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y
administración:
a)
La
Asamblea General.
b)
La
Junta Directiva.
c)
El
Presidente.
d)
El
Secretario.
e)
La
Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta
Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el
logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún
caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente
expresados.
2.- La Junta Directiva, en el caso de no presentarse candidatura
alguna, será nombrada, entre los socios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento
será obligatorio.
ARTICULO 17. – La Asamblea General.
1. -
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y
administración de la Entidad. Está integrada por todos sus socios y
por los representantes de los abonados o colaboradores, de los
deportistas y de los técnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 11.3 de los presentes estatutos.
Todos los Asambleístas podrán ser elegidos sin
excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando
tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando
también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las
disposiciones legales vigentes en la materia.
2. -
Cuando el número de socios exceda de (500) podrán elegirse,
de entre ellos, (30) miembros compromisarios por cada
quinientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio,
libre, igual y secreto.
Los
socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días
de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su
aceptación.
3. -
La elección de los socios representantes será
por dos años.
Podrán
ser reelegidos
para el siguiente periodo y su asistencia a las Asambleas Generales
será obligatoria.
ARTICULO 18. – Funciones de la
Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a)
Elegir
Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros.
b)
Elegir
a los miembros de la Comisión Electoral.
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d)
Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas
del club.
e)
Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f)
Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus
miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de
antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas
por, al menos, el 5 por ciento de los asambleístas.
g)
Fijar
las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las
cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h)
Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o
de parte alícuota patrimonial.
i)
Crear
servicios en beneficio de los asociados.
j)
Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción.
k)
Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos
sancionadores de la Junta Directiva.
l)
Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los
reglamentos del club y sus modificaciones.
m)
Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de
Intervención, a los efectos e control de presupuesto y cuentas.
n)
Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de
Conciliación.
ARTÍCULO 19. – Sesiones de la
Asamblea General.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a)
En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para
la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas
ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del
ejercicio anterior.
b) En
Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos,
aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación
de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, toma de
dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de
deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes
inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo
soliciten, al menos, el 10% de los miembros, que deberán expresar en
el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del
Día solicitan.
ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las
Asambleas Generales.
1.
- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a
iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se
solicite por, al menos, un 10% de los miembros.
2.
- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con
15 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante
comunicación directa de la convocatoria a sus miembros y aviso
expuesto en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad
3.
- En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha en
que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria.
ARTICULO 21. – Constitución de la
Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén
presentes o representados en ella la mitad más uno de sus miembros;
en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta
parte de los miembros
ARTÍCULO 22. – Celebración de la
Asamblea General.
1. - La presidencia
de la Asamblea General corresponde al Presidente del club.
2. - La Asamblea
General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el
recuento de los asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos
del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de los
asambleístas para que aprueben el acta y la firmen en representación
de los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la
reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y
resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23. -Adopción de acuerdos
de la Asamblea General.
1. -
Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida
reglamentariamente.
2. -
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes,
salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación
de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad
pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario
el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas, para
la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial, para lo que será necesario la mayoría de
dos tercios de la Asamblea General y para la disolución de la Entidad,
para lo que se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de
los miembros de la misma.
ARTÍCULO 24. – La Junta Directiva.
1. - Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta
Directiva, que estará formada por un número de miembros no
inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual
estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte,
además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero,
así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
2. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los
miembros o compromisarios de la Asamblea.
3 Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es
necesario tener la condición de miembro de la entidad con, al
menos, un año de antigüedad.
4. - La duración del mandato de la Junta Directiva, será de dos años.
5. - La Junta Directiva podrá designar un Gerente, que no
necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de
la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados
por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas
gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los
servicios y actividades de la Entidad.
El
Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero
sin voto.
ARTICULO 25. – Representación legal
del club.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la
Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma,
ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26. – Funcionamiento de la
Junta Directiva.
1. - La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como
mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo
disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
2. -
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en
segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3
de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el
Secretario.
Quedará también validamente constituida cuando estén presentes todos
sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese
mediado convocatoria previa.
3. - La Junta Directiva será convocada por su Presidente con, al
menos, cuatro días de antelación a la fecha de su celebración;
también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
ARTICULO 27. – Funciones de la
Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos
actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras
limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de
los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a)
Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la
Entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
b)
Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c)
Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos
pertinentes a tal fin.
d)
Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e)
Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los
socios, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)
Crear
las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines
de la Entidad.
g)
Cubrir
provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
h)
Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y
separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y
sancionarlo si procede.
i)
Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de
nuevos socios, acordar su separación y, en su caso, imponer las
sanciones oportunas.
j)
Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la
entidad.
k)
La
contratación de servicios en general.
l)
Los
demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al
Presidente.
ARTICULO 28. – EL Presidente.
1.
-El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y
secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea
General.
2. -
La duración del mandato del Presidente será de dos años, pudiendo ser
reelegido.
3. -
Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por
cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el
Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria
en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de
nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 29. - Funciones del
Presidente.
Corresponde al Presidente:
a)
Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b)
Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos
públicos y privados.
c)
Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea
General de Socios y de la Junta Directiva.
d)
Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos
colegiados del club.
e)
Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria
y las cuentas anuales.
f)
Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con
arreglo a los presentes estatutos.
ARTICULO 30. – El Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso
de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
ARTICULO 31. – El Secretario.
1. - El Secretario del club, que lo será de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y de la Comisión Electoral y asistirá a sus reuniones
con voz pero sin voto, será designado por el Presidente para el
periodo de su mandato.
2. -
Corresponde al Secretario:
a)
El
archivo y custodia la documentación del club.
b)
Llevar
el Libro de Actas de la Entidad.
c)
Llevar
el Libro de Registro de Socios.
d)
Despachar la correspondencia.
e)
Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se
soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f)
Extender los recibos de cuotas.
3. - En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el
vocal más joven de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 32. – El Tesorero.
1. - El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los
fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a)
Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma
que determine la Junta Directiva.
b)
Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la
Entidad, así como intervenirlos.
c)
Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros
contables.
g)
Firmar
con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
2. -En
caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal
primero de la Junta Directiva.
ARTICULO 33. – Otros vocales de la
Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la
Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán
ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán
sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos
relativos a los fines del club.
ARTÍCULO 34. -La Comisión Electoral.
La
Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los
procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
entidad.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN.
ARTICULO 35. – Elección del
Presidente y de la Junta Directiva.
1. - El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos
en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y
secreto de todos los miembros de la misma.
2. -
En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán
cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus
componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar.
La
Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no
inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará
el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de
un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una
de las secciones deportivas federadas.
ARTICULO 36. Procedimiento
electoral.
1. -
La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en
los siguientes supuestos:
a). -
Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
b). -
Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente
que haya encabezado la candidatura.
c). -
Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del diez por
ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de los mismos.
d). - Cuando por dimisiones o
renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva
reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. - - La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea
General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este
acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral
elegida.
3. - A
estos efectos, el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a
los miembros de la Asamblea General, de forma que se asegure la
necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea
Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del
Orden del Día los siguientes:
A). -
Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a)
Convocatoria del proceso electoral.
b)
Plazo
de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
c)
Plazo
de presentación de candidaturas.
d)
Plazo
de admisión y proclamación de las candidaturas.
e)
Plazo
de impugnaciones y de su resolución.
f)
Fecha
de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de
elecciones y horario de votación.
g)
Plazo
de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
h)
Plazo
para la resolución de reclamaciones y proclamación del Presidente y la
Junta Directiva.
B). -
Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
C). –
Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta
Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. – Órganos del proceso
electoral.
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
1. -
La Comisión Electoral.
2. -
La Mesa Electoral.
ARTICULO 38. – Composición de la
Comisión Electoral.
1. - La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso
electoral, elegirá a cinco asambleístas que no vayan a presentarse
como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el
carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los
anteriores.
Si
alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la
Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura,
automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión,
siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. - La presidencia de la Comisión
Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo
Secretario el más joven.
3. - Los acuerdos serán adoptados por mayoría de
los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.
ARTICULO 39. –Funciones de la
Comisión Electoral.
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). –
Aprobar el censo de electores
b). -
Admitir y proclamar las candidaturas.
c).-
Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se
presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
ARTICULO 40. – Requisitos de las
candidaturas.
1. - Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a). -
Ser español o extranjero residente.
b). -
Ser mayor de edad.
c). -
Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a
sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). – El socio que así lo desee y no disponga de
una antigüedad de un año podrá presentarse voluntariamente, no estando
obligado a ejercer cargo alguna hasta no cumpla con la antigüedad
exigida.
e). -
No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). -
Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a
continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos
integrados en la misma.
2. -
Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas
cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta
cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos,
con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los
miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán
fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas
su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I.
o pasaporte.
Ningún
socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de
duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. -
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran
los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en
su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión
Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un
nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. –Derecho al voto.
En la
elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto
los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan
capacidad de obrar.
ARTICULO 42. – La Mesa Electoral.
1. -
Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del
Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un
sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna
candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a
integrar la Mesa Electoral.
2. - A continuación se procederá a
la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el
miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el
más joven.
3. -
Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a). -
Comprobar la identidad de los votantes.
b). -
Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada
al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c).
–Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la
que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos,
votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y
reclamaciones que se produzcan.
d). -
Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la
Comisión Electoral.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones.
1- En
caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos
establecidos, sus componentes serán proclamados Presidente y miembros
de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y
votación.
Cuando
concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en
la forma prevista en los apartados siguientes.
2. -
Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, directo y
secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en
papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
3. –
Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán
elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que
no se ajusten a esta determinación.
4. -
Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su
derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
5.
- Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en
presencia de los representantes o interventores de cada una de las
candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El
Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo
elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En
caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda
votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las
candidaturas resulte elegida.
6.
- Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el
apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa
Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes
de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad
de interventores. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. – Las reclamaciones y
proclamación de Presidente.
1. -
Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación
y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su
decisión.
Las
reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse
ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas
conforme a la normativa vigente.
2.
-
Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad
la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la
Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta
de Andalucía.
ARTICULO 45.- Mandato de la Junta
Directiva.
1. - La duración del mandato de la Junta Directiva electa,
que coincidirá con el del Presidente, será de 2 años desde su
proclamación, pudiendo ser reelegidos.
2. - Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente,
en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser
ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo
acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus
miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior
ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL
CLUB
ARTICULO 46. - Responsabilidad de los directivos y los socios.
Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en
los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de
las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la
legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia
o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su
mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 47. - Responsabilidad por
la adopción de acuerdos.
Los directivos del Club responderán por los
acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que
participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su
aprobación.
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 48. - Infracciones y sanciones.
1. -
Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de
las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes
normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. -
Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o
parcial de sus derechos de socio por un periodo proporcional a la
gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de
socio.
3.
-La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio
del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy
graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes
supuestos:
a). - Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se
pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran
perjuicio al club.
b). - Cuando intencionadamente y de forma reiterada
se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de
gobierno o gestión del club.
c). - Cuando la conducta del miembro del club se considere
especialmente reprobable.
Artículo
49. - Órgano sancionador.
1.
- Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por
acuerdo de la Junta Directiva, trás la instrucción del correspondiente
expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado.
2. - Cuando la sanción consista en pérdida de la
condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea
General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. - Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva
cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 50. -Procedimiento
sancionador.
1.
- El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al
inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la
determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.
A la
vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la
incoación de expediente sancionador.
2. - Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al
interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le
imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en
el plazo de quince días.
3. - Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el
plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta
Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto
favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la
sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4.
- El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que
contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en
el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se
celebre.
CAPÍTULO VII.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Artículo 51. – Objeto de la conciliación-
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que
verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada
entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación
extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
No
serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen
sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la
legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no
sometidos a libre disposición.
Artículo 52. –
EL Comité de Conciliación.
El
Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con
la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados,
con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un
periodo de cuatro años.
Sus
funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se
susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando
aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción,
igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 53. –
Solicitud de conciliación.
Toda
persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una
cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar
los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de
la demanda.
Dicho
escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad
de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 54. –
Contestación a la solicitud de
conciliación.
El
Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince
días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la
aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la
resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su
caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En
este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 55. –
Recusación de los miembros del Comité de
Conciliación.
Los
miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de
las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Si la
recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada,
los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos
nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
Artículo 56. –
Práctica de pruebas y trámite de
audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 54, sin
oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y
oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a
todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho
convengan.
En
este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité
de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente
tramitado hasta ese momento.
Artículo 57. –
Resolución.
En un
plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria,
el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes
intervinientes.
La
resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez
días desde que fue notificada.
Artículo 58. –
Duración del procedimiento.
El
procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses,
sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
CAPITULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO,
PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 59. – Patrimonio
fundacional
En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el
patrimonio fundacional es 0 Euros. El patrimonio del club estará
integrado por:
a). -
Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea
General de conformidad con estos Estatutos.
b).
- Las donaciones o subvenciones que reciba.
c). -
Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d). -
Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico.
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio
propio con las siguientes limitaciones:
a)
Sólo podrá destinar sus
bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de
servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los
posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su
objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios
entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las
aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos
generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b)
La totalidad de los
ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios
deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las
actividades físicas y deportivas de sus miembros.
c) La
Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o
préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o
parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
-
Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con
la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo
irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico
–deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión
de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva
correspondiente.
- Los
títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
- En
todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones
deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse
íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma
naturaleza.
CAPITULO IX.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 61. – Régimen documental y
contable.
1. - El régimen documental y contable de la Entidad constará
de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas
y Libro de contabilidad.
Los Libros de la Entidad han de estar previamente
diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
2. - El régimen documental y contable se completa con la
memoria y cuentas anuales de la Entidad.
ARTÍCULO 62. – Libro de Registro de
Socios.
1. - En el Libro de Registro de Socios deberá
constar el nombre y apellidos de los socios, su Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, profesión y, en su caso, los cargos de
representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad.
También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de
posesión y cese de los cargos aludidos.
2. -
En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las
circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás
miembros del club: abonados o colaboradores, deportistas y técnicos.
ARTÍCULO 63. – Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre
la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos
colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes,
asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las
votaciones.
Las
actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 64. – Libro de
contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los
derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo
especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las
ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o
destino de los gastos.
CAPITULO X.- RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. – Reforma de los
Estatutos.
Los
presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
La reforma de estos Estatutos tendrá, respecto al Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos
que para su aprobación.
ARTÍCULO 66. – Disolución del club.
1. - La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes
causas:
a). - Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que
se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas
partes de sus miembros.
b). - Por resolución judicial.
c). – Por los demás supuestos previstos en la normativa
aplicable.
2. - La extinción o disolución de la Entidad,
deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción
Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de
Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTICULO 67. – Destino del
patrimonio neto.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se
destinará a fines de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En
todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de
diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de
Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.
|