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ARTÍCULO 11. Derechos de los miembros del club.
1.- Los socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes estatutos.
2.- En todo caso, serán derechos de los socios, los siguientes:
a) Elegir y ser elegible para los órganos de gobierno y administración, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c) Recibir información de las actividades de la entidad y, especialmente, de su gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del club, con observancia de lo previsto en el Capítulo IX de los estatutos y demás normativa aplicable.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club así como utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad y en relación con la misma.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h) Separarse libremente de la entidad.
ARTÍCULO 12. Obligaciones de los miembros del club.
1.- Son obligaciones de todas las personas que componen el club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, las siguientes:
a) Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines del club.
2.- Son, asimismo, obligaciones de las personas socias las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas, aportaciones y precios que se establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del club, en caso de designación para ello.
3.- Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTÍCULO 13. Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios. Las propuestas de admisión de nuevos socios serán objeto de exposición en una sección de la página Web del club de acceso reservado a los socios o, en su defecto, en el tablón de anuncios del club, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para alegaciones.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 14. Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia, expresada mediante escrito de renuncia dirigido a la Secretaría del club.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos o cuatro meses en un año natural, con apercibimiento previo, audiencia de la persona interesada y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente con audiencia de la persona interesada, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Fallecimiento.
ARTÍCULO 15. Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- De ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.






